Alejandra Arévalo Torres
agosto 26, 2023
Cuando se crearon las Sociedades Anónimas Simplificadas – SAS, mediante la Ley 1258 de 2008, se
les prohibió negociar sus acciones en la bolsa, sin embargo, mediante el Art. 261 de la Ley 2294 de
2023, que puso en vigor el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se levanta dicha prohibición,
autorizando a las SAS para emitir acciones en el mercado público de valores.
Este gran avance legislativo, que promueve la diversificación de las fuentes de financiación de las
PYMES en Colombia, las cuales han dependido tradicionalmente del sector bancario para
apalancar sus proyectos de inversión, ya se veía venir, pues el Decreto 817 de 2020, en el marco
de la Emergencia Económica declarada por la Pandemia del Covid-19, permitió a las SAS que se
vieron más afectadas por esta crisis, de manera temporal, emitir títulos de deuda en el mercado
segundario de valores, que tuvieran un plazo máximo de 5 años, pudiendo ser garantizados por el
Fondo Nacional de Garantías.
Por lo tanto, las SAS que quieran aprovechar esta oportunidad para salir a bolsa, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, administrado por la
Superintendencia Financiera, el cual se debe actualizar de manera periódica.
2. Modificar sus estatutos para permitir la negociación de sus acciones en bolsa, definiendo
los procedimientos para autorizar la inscripción el RNVE y los prospectos de información.
3. Ajustar su Gobierno Corporativo, implementando las mejores prácticas que promuevan la
gestión transparente de la organización, buscando garantizar la protección de los intereses
de los nuevos inversionistas.
4. Preparar y presentar sus Estados Financieros bajo el marco de las NIIF Plenas, debido a
que los emisores de valores conforman el Grupo 1 de preparadores de información
financiera, según el Art. 1 del Decreto 2784 de 2012.
5. Tener Revisor Fiscal, con independencia de que sociedad cumpla o no los límites de
activos e ingresos establecidos por el Art. 13 de la Ley 43 de 1990.
6. No olvidar que el plazo de pago que la SAS le puede dar a los accionistas que adquieran el
nuevo capital suscrito, no podrá exceder los 2 años, según el Art. 9 de Ley 1258 de 2008.
Finalmente, teniendo en cuenta que en la actualidad los inversionistas se están guiando cada vez
más por criterios de responsabilidad a la hora de decidir cuáles empresas apalancarán con sus
recursos, también resultará deseable que las SAS que opten por captar ahorros del público en la
bolsa de valores, implementen reportes de sostenibilidad, en donde demuestren su compromiso
con la sociedad, el medio ambiente y la gobernanza global, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por las Naciones Unidas.
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